Domingo, Septiembre 05, 2010

Puntos para Recertificación en Cardiología Clínica

1- Se requieren 40 puntos y no se aplica la intención de 50.  

2- Cardiólogos con edad igual o mayor a 65 años: 20 puntos.

3- De acuerdo a la comunicación directa que estableció el Consejo Mexicano de

Cardiología con la Facultad de Medicina UNAM:

cursos Universitarios de pre-grado o post-grado, obtendrán reconocimiento por el CMC,

(puntos).

deberá enviar una lista de sus profesores a la Facultad de Medicina de la Universidad que

competa. La Universidad correspondiente proporcionará anualmente un reconocimiento

oficial de participación.

4- Los Cardiólogos que expongan un tema de cardiología en un evento académico

propiciado por otra especialidad diferente a la cardiología, obtendrá el reconocimiento del

CMC con el puntaje que designe el Consejo Mexicano de Cardiología, siempre y cuando

dicho evento tenga el reconocimiento por el Consejo correspondiente.

5- Se continúa aplicando el reglamento:

del Consejo Mexicano de Cardiología, los participantes como profesores cardiólogos

deberán estar certificados y vigentes.

30% restante podrá ser de otra especialidad o médicos residentes.

6- Se aumentan los puntos para Director de tesis en sus diferentes modalidades.

7- Se aumentan los puntos por pertenecer a la Academia Nacional de Medicina.

8.- Se instituyen puntos para los cardiólogos que pertenecen al Sistema Nacional de

Investigadores.

 

CUOTAS:

1- No se modifica (desde hace 5 años) la base en salarios mínimos vigentes en el Distrito

Federal para la recertificación, (se ha redondeado la cifra a la baja).

2- En las subespecialidades se reduce un 50%. Aplica cuando estén vigentes en

Cardiología Clínica Adultos o Cardiología Clínica Pediátrica.

Los profesores que participen en

Requisito: el Jefe de Enseñanza del Hospital avalado por su Universidad,

De las actividades académicas avaladas por

El 70% (como mínimo) serán cardiólogos y el

3- Para aplicar la reducción en la cuota de las subespecialidades no se requiere que

coincidan en un mismo año las vigencias de la especialidad y la subespecialidad

Consejo