Requisitos para Recertificación
Requisitos para Recertificación
Requisitos para el otorgamiento de la Recertificación.
- Artículo 7.
La recertificación quinquenal podrá otorgarse por cualquiera de las siguientes opciones:
A. Por examen, de conformidad con la convocatoria correspondiente. Para la aplicación del mismo deberá haberse cubierto las cuotas de cada quinquenio vencido.
B. Por currículum, en cuyo caso listará y comprobará los puntos requeridos con sus actividades propias de la especialidad o subespecialidad que ha certificado, correspondientes al quinquenio anterior al que solicita recertificar, adicionalmente del número de procedimientos requeridos para subespecialidad, según sea el caso.
1. Para la recertificaciones que terminen entre 2007 y 2010, se deberán sumar un total de 40 puntos.
2. Para las recertificaciones que terminen después de 2010 deberán sumar un total de 50 puntos.
3. Después de 65 años de edad se requerirán: en el caso del inciso I un mínimo de 35 puntos y en el del inciso II un mínimo de 40 puntos.
- Artículo 8.
I. Para obtener la recertificación en cardiología clínica es necesario que cuando menos el noventa por ciento de los puntos procedan de actividades propias de esta especialidad; en su caso, los diez puntos porcentuales restantes pueden provenir de actividades de la subespecialidad certificada en el Consejo.
II. Para obtener la recertificación en la subespecialidad de cardiología intervencionista el solicitante deberá comprobar la acreditación de los puntos, setenta por ciento de los cuales deberán corresponder a actividades intervencionistas como mínimo; y el treinta por ciento restante puede proceder de Cardiología Clínica.
III. Para obtener la recertificación en cardiología intervencionista en cardiopatías congénitas el solicitante deberá comprobar la acreditación del setenta por ciento de los puntos por actividades de esta subespecialidad como mínimo; y el restante treinta por ciento podrán ser relativos a Cardiología Pediátrica.
IV. Para obtener la recertificación en la subespecialidad de electrofisiología el solicitante deberá comprobar la acreditación de los puntos, setenta por ciento de los cuales deberán corresponder a actividades intervencionistas como mínimo; y el treinta por ciento restante puede proceder de Cardiología Clínica.
En el caso de que el interesado solicite simultáneamente la recertificación de la especialidad y de una o más subespecialidades, el número total de puntos que deberá acreditar será del total de la subespecialidad más cincuenta por ciento de la especialidad (ejem. Recertificación simultánea en cardiología clínica y cardiología intervencionista cincuenta puntos por la subespcialidad más veinticinco por la cardiología clínica).
- Artículo 9.
La forma de calificación de las actividades, así como los puntos que se podrán acumular como límite por cada lustro, por cada rubro y por cada actividad son los siguientes:
- A. Participación como asistente a eventos de enseñanza avalados por el Consejo:
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MÁXIMO |
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Congreso |
Tres |
Veinte |
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Congreso Con duración mayor a veinte horas. |
Cuatro |
Veinte |
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Curso |
Uno o |
Diez |
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Congreso en reconocido prestigio de Cardiología. |
Tres |
Quince |
- B. Otras
participaciones en congresos nacionales avalados o internacionales:
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MÁXIMO |
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Por |
Tres |
Quince |
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Trabajo libre en congreso nacional. |
Dos |
Sin |
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Trabajo libre en congreso internacional. |
Tres |
Sin |
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Trabajo libre en congreso nacional. |
Un |
Diez |
|
Trabajo libre en congreso internacional. |
Dos |
Quince |
- C. Cursos,
talleres, casos clínicos vía Internet.
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Los otorgados |
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- D. Publicación de libro o manual con ISBN:
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Primer autor |
Diez |
Sin |
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Coautor o |
Cinco |
Sin |
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Autor de |
Tres |
Sin |
- E. Tesis aprobada de maestría o doctorado:
| Diez Puntos | Sin Limite |
F. Publicación en revista reconocida por CONACYT
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Primer autor |
Cinco |
Sin |
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Segundo o |
Tres |
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Cuarto en |
Dos |
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- G. Trabajo institucional por año, opciones “no acumulables”
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Jefe de |
Dos |
Diez |
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Médico |
Un |
por |
H. Miembro de mesa directiva de asociación o sociedad reconocida por el Consejo cada año:
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Presidente, o Tesorero |
Dos |
Cinco |
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Vocal |
Un |
por |
- I. Ingreso a la Academia Nacional de Medicina:
Diez Puntos
- J. Ingreso como “Fellow” a asociaciones internacionales (ACC, AHA, ESC)
Cinco Puntos
- K . Miembro de sociedades cardiológicas nacionales reconocidas por el Consejo Mexicano de Cardiología con vigencia continua por cada año:
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Un |
Cinco |
- L. Suscripción a revistas cardiológicas reconocidas por el Consejo, por año:
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Un punto |
Cinco puntos |
- M. Suscripción a sitios web donde se proporcionan artículos de texto completo (Cardio sourse, web medica etc)
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Un punto |
Cinco puntos |
- N. Adiestramiento en servicio:
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Con duración |
Dos |
Quince |
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Mayor de dos |
Tres |
Por |
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Mayor de tres |
Cinco |
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- O. Docencia como profesor de curso de pre grado o post grado, por cada año:
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P. Titular |
Dos |
Diez |
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Adjunto o |
Un |
Cinco |
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P. Invitado |
Un |
Cinco |
- P. Sinodal de examen universitario:
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Tutor titular |
Tres |
Quince |
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Tutor de |
Tres |
Por |
|
Tutor de |
Dos |
|
|
Tutor de |
Un |
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- Q. Diplomados en áreas relacionadas con la cardiología, por institución o universidad reconocida por el Consejo:
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Mas de tres y |
Cinco |
Quince |
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De uno a tres |
Tres |
Por |
- R. Adiestramiento para subespecialidad reconocida por el Consejo, por año:
| Mas de tres y menos de seis meses |
Cinco puntos |
Quince puntos |
| De uno a tres meses |
Tres puntos |
Por rubro |
|
Cinco |
Quince |
A
- Artículo 10.
I. Los Cardiólogos intervencionistas deberán tener vigente su certificación en la especialidad de Cardiología Clínica. También tendrán que acreditar cincuenta procedimientos intervencionistas y ochenta cateterismos diagnósticos, incluidos los anteriores, como primer operador por cada año.
II. Los Cardiólogos intervencionistas en cardiopatías congénitas deberán tener vigente su certificación en la especialidad de Cardiología Clínica. También tendrán que acreditar treinta y cinco procedimientos intervencionistas y setenta cateterismos diagnósticos, incluidos los anteriores, como primer operador por cada año.
III. Los Electrofisiólogos deberán tener vigente su certificación en la especialidad de Cardiología Clínica. También tendrán que acreditar cuarenta procedimientos, el cincuenta por ciento como primero operador como mínimo por cada año.
Los procedimientos pueden ser: en su totalidad estudios electrofisiológicos, con colocación de catéteres intracardiacos o bien el setenta por ciento de ellos estudios elctrofisiológicos y el treinta por ciento implante de dispositivos de electroterapia, tales como: marcapasos, desfibriladores o resincronizadores.
La forma de acreditación será mediante bitácoras con los siguientes datos: fecha, iniciales del paciente, registro hospitalario, informe del procedimiento realizado y nombre del primer operador. Se puede presentar en disco compacto o en copia del procedimiento, acompañada de una carta con firma autógrafa del jefe del servicio, o equivalente, avalando los procedimientos.
- Artículo 11.
En el caso de que el interesado no obtenga la recertificación con la acreditación de los puntos anteriores, podrá, solicitarla con la presentación de un examen teórico y práctico.
- Artículo 12.
Son motivo de la realización de examen teórico-práctico de Recertificación los siguientes:
A. No recertificarse por dos periodos quinquenales en el caso de la especialidad, o bien de un periodo quinquenal en el caso de cualquier subespecialidad.
B. No cumplir con los puntos quinquenales requeridos, de acuerdo con los detalles de puntuación señalados.
C. No cumplir con el número de procedimientos requeridos.
- Artículo 13.
Para obtener la recertificación en la especialidad de Cardiología Clínica, o en cualquiera de las subespecialidades por medio de examen, es necesario apegarse a los tiempos y formas que establece la convocatoria anual, pagar la cuota vigente para recertificación por cada quinquenio pendiente y presentar y aprobar el examen de recertificación en las fechas previstas en la mencionada convocatoria.
- Artículo 14.
La secuencia de los quinquenios de cada miembro es inalterable, por lo que estos siempre deberán ser subsecuentes a partir del año de su ingreso al Consejo.
- Artículo 15.
Para el proceso de certificación, tanto de la especialidad, como de cualquier subespecialidad, la cuota será la equivalente a sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La cuota para el proceso de recertificación en la especialidad o tronco común, será la equivalente a ciento nueve veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La cuota para el proceso de recertificación en alguna subespecialidad reconocida por el Consejo será la equivalente a setenta y seis veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, siempre y cuando se aplique en tiempo y forma. Un retraso igual a doce meses dará lugar a un pago adicional de treinta y dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
De las cuotas antes señaladas el 40% no reembolsable corresponderá al proceso de análisis de documentación y el restante 60% al proceso de evaluación.
- Artículo 16.
Cualquier solicitante puede presentar hasta tres veces, como máximo, el examen nacional de certificación. Un miembro certificado podrá presentar hasta dos veces el examen para la recertificación respectiva.
- Artículo 17.
Los comités académicos de evaluación, integrados por miembros de la Junta de Gobierno con certificación en la especialidad o subespecialidad correspondiente, analizarán las solicitudes de certificación y de recertificación con carácter resolutivo. Someterán a consideración del pleno de la Junta de Gobierno los casos que consideren necesarios.
- Artículo 18.
El interesado agregará a la solicitud de que se trate una carta en la que autorizará al Comité Académico para solicitar información personal del que la suscribe a las instancias procedentes. El Comité, a su juicio, podrá o no solicitar información.
Se considerará como falta grave la presentación de información falsa del solicitante en cualquier circunstancia.
De comprobarse la falta grave se cancelará automáticamente el trámite del solicitante y no podrá volver a gestionar ningún asunto ante el Consejo. Tal circunstancia se hará pública mediante prensa o comunicaciones escritas a las academias de medicina y asociaciones de cardiología del país.
El presente Reglamento fue expedido el día 2 de mayo 2007 con fundamento en las facultades que le otorga a la Junta de Gobierno los artículos 2, fracción IV; 6, fracción VI y 31, fracción IV de los Estatutos vigentes del Consejo Mexicano de Cardiología.
Queda sin efectos el Reglamento para obtener la certificación y recertificación en la Especialidad de Cardiología Clínica o Pediátrica, así como en Subespecialidad Reconocida, y cualquier otra disposición emitida por la Junta de Gobierno, por sus comités o figuras análogas que se opongan al presente Reglamento.